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Artículo 5 de la Ley 5.341

Dispone que el juzgado militar de santiago funcionara con dos auditores de ejercito; suprime cargo de secretario de la auditoria de ejercito de la ii.a division y rebaja de grado la asimilacion del cargo de secretario-relator de la corte marcial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25090 / 9042336.

Texto oficial

Art. 5.o En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia, recusación u otra imposibilidad legal del auditor general del Ejército, será subrogado por el más antiguo de los auditores de primera clase. En igual caso, de uno de los auditores de primera clase, será subrogado por el otro, y a falta de éste, por el juez de letras en lo Criminal más antiguo del departamento.