Texto oficial
Art. 5.o En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia, recusación u otra imposibilidad legal del auditor general del Ejército, será subrogado por el más antiguo de los auditores de primera clase.
En igual caso, de uno de los auditores de primera clase, será subrogado por el otro, y a falta de éste, por el juez de letras en lo Criminal más antiguo del departamento.