Texto oficial
Art. 39. Las escrituras y documentos de organización de la Corporación, de nuevas Compañías, de transferencia de propiedades, de emisión de acciones y bonos y demás que fuere necesario otorgar para la reconstrucción de la industria salitrera, hasta el 31 de diciembre de 1934, quedarán exentos de los impuestos consultados en la ley de timbres, estampillas y papel sellado. Tampoco pagarán contribución las transferencias de bienes raíces o muebles que se hicieren con motivo de la reconstrucción de la industria salitrera hasta la misma fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, las escrituras públicas y sus copias autorizadas, se otorgarán en papel sellado.