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Artículo 40 de la Ley 5.350 · Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Crea la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25092 / 9513090.

Texto oficial

Art. 40. El primer Directorio de la Corporación durará en sus funciones tres años y será nombrado en la forma establecida en el artículo 7.o, debiendo designarse los cinco directores que corresponden a los industriales en la siguiente forma: Dos por The Lautaro Nitrate Company Limited; uno por la Compañía Salitrera Anglo Chilena; uno por las empresas adheridas a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, y uno por las empresas independientes que estén en trabajo en el momento de la elección de los Directores. La designación del Director representante de las empresas adheridas a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, será hecho por su Comisión Liquidadora, y la designación del Director que represente a los industriales independientes, se hará en una reunión de estos industriales, celebrada ante la Comisión Liquidadora, y a la cual corresponderá también comunicar esta designación a los interesados. El representante de los accionistas en la actual Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, terminará en sus funciones inmediatamente después de celebrados los contratos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley y se procederá a nombrarle reemplazante por los accionistas poseedores de acciones preferidas de la misma Compañía.