Texto oficial
Art. 40. El primer Directorio de la Corporación durará en sus funciones tres años y será nombrado en la forma establecida en el artículo 7.o, debiendo designarse los cinco directores que corresponden a los industriales en la siguiente forma:
Dos por The Lautaro Nitrate Company Limited; uno por la Compañía Salitrera Anglo Chilena; uno por las empresas adheridas a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, y uno por las empresas independientes que estén en trabajo en el momento de la elección de los Directores.
La designación del Director representante de las empresas adheridas a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, será hecho por su Comisión Liquidadora, y la designación del Director que represente a los industriales independientes, se hará en una reunión de estos industriales, celebrada ante la Comisión Liquidadora, y a la cual corresponderá también comunicar esta designación a los interesados.
El representante de los accionistas en la actual Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, terminará en sus funciones inmediatamente después de celebrados los contratos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley y se procederá a nombrarle reemplazante por los accionistas poseedores de acciones preferidas de la misma Compañía.