Ley 5.356
Incluye entre las excepciones establecidas al articulo 4.o de la ley n.o 5,005, de 24 de noviembre de 1931, las gratificaciones que otorga a los practicos de puertos y a los practicos de canales, el articulo 11 de la ley n.o 4,758
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25093