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Ley 5.356

Incluye entre las excepciones establecidas al articulo 4.o de la ley n.o 5,005, de 24 de noviembre de 1931, las gratificaciones que otorga a los practicos de puertos y a los practicos de canales, el articulo 11 de la ley n.o 4,758

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25093

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