Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277860.
Texto oficial
Art. 7º.- La formación de los Registros Municipales, así como su renovación en el año que corresponda, anterior a la fecha de su caducidad, se hará por medio de una inscripción extraordinaria general en todas las comunas de la República, que se realizará en conformidad a las disposiciones que rigen para la inscripción extraordinaria de renovación del Registro Electoral.