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Artículo 8 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277861.

Texto oficial

Art. 8º.- Los Registros se formarán por duplicados, en libros foliados, con líneas horizontales, y tendrán en cada plana columnas verticales, en igual forma y con iguales características de impresión que la ley determina respecto del Registro Electoral. El Registro Municipal tendrá, además, una columna especial destinada a anotar el sexo y nacionalidad de cada inscrito".