Texto oficial
Art. 8º.- Los Registros se formarán por duplicados, en libros foliados, con líneas horizontales, y tendrán en cada plana columnas verticales, en igual forma y con iguales características de impresión que la ley determina respecto del Registro Electoral.
El Registro Municipal tendrá, además, una columna especial destinada a anotar el sexo y nacionalidad de cada inscrito".