Texto oficial
Art. 9º.- Los Registros llevarán impreso, en su primera página útil, las palabras: "Registro General de Varones" o "Registro Municipal".
"Uno de los ejemplares de cada uno de dichos Registros llevará impreso, además, las palabras "Oficial del Registro Civil", y estará destinado a formar, en las cabeceras de la respectiva Municipalidad, el correspondiente "Archivo Comunal del Registro Municipal", que estará bajo custodia y responsabilidad del expresado funcionario.
"El otro de los ejemplares llevará impreso las palabras "Dirección del Registro Electoral" y estará destinado a formar en dicha oficina, el correspondiente "Archivo General del Registro Municipal", que deberá organizarse ordenadamente respecto de cada Municipalidad, bajo la custodia y responsabilidad del Jefe de la repartición".