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Artículo 11 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277864.

Texto oficial

Art. 11.- "Los Registros en blanco destinados para las inscripciones, los cuadernos para la prueba escrita, y los demás elementos que determina la ley para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, serán proporcionados en dichas Juntas por el Director del Registro Electoral, sin cargo para las Municipalidades. El número de libros duplicados que deba ser entregado a cada Comisión Inscriptora, se determinará por el Director del Registro Electoral".