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Artículo 13 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277866.

Texto oficial

Art. 13.- Para las inscripciones en los Registros Municipales regirán las mismas disposiciones que la ley establece para las que se realicen en el Registro Electoral, salvo las disposiciones especiales que se consignen en la presente ley.