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Artículo 15 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277869.

Texto oficial

Art. 15.- En caso de inhabilidad de alguno de los miembros de la Junta, será substituído por la persona que lo reemplace en sus funciones ordinarias. No pueden actuar simultáneamente como miembros de una misma Junta Inscriptora, los cónyuges o parientes consanguíneos o afines en línea recta. Si tal caso de inhabilidad se produjere en alguna Junta Inscriptora, el Tesorero será substituido por el Juez de Subdelegación; éste, por el Subdelegado, y éste por el Director o Directora de Escuela Fiscal más antiguo en la localidad, debiendo hacerse su designación por decreto del Gobernador del departamento o Intendente, en su caso, el que se transcribirá al Director del Registro Electoral para su conocimiento.