Texto oficial
Art. 16.- Las Juntas Inscriptoras de cabecera de departamento funcionarán en el local del Conservador de Bienes Raíces respectivo y las demás en el Registro Civil.
Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277870.