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Artículo 22 de la Ley 5.357

Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277876.

Texto oficial

Art. 22.- La inclusión en el Registro de las personas cuya inscripción haya sido rechazada por una Junta Inscriptora, la exclusión de aquellos que hayan sido indebidamente inscritos y la caducidad de las inscripciones se sujetarán a las formalidades y prescripciones establecidas en iguales casos respecto del Registro Electoral. Si algún elector dejare de estar en posesión de los requisitos exigidos para inscribirse en los Registros Municipales, podrá solicitar se cancele la inscripción.