Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, tribunal calificador de elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organizacion, instalacion y constitución de las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25094 / 8277877.
Texto oficial
Art. 23.- Los Alcaldes y Tesoreros Comunales estarán obligados a remitir anualmente al Director del Registro Electoral, copia autorizada del Rol de Contribuyentes de cada comuna por pago de patentes profesionales, industriales y de comercio; y el Rol correspondiente al pago de la contribución por bienes raíces. Asimismo, estarán obligados a comunicar oportunamente, a dicho funcionario, cualquiera modificación o innovación que se produzca en dichos Roles.