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Artículo 8 de la Ley 5.398

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos, en la forma que se indica, a la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25098 · idParte: 5961928

Texto oficial

Art. 8.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley y las de la ley N.o 3,607, de 14 de Febrero de 1920, modificada por la ley N.o 4,286, de 16 de Febrero de 1928 y por la ley N.o 5,257, de 23 de Septiembre de 1933.