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Artículo 7 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999097.

Texto oficial

Art. 7.o Los certificados judiciales pagarán el impuesto de estampillas en conformidad a la siguiente escala: En asuntos hasta de 100 pesos, no pagarán impuesto. De más de 100 pesos y hasta 5,000 pesos, estampillas de valor igual al papel sellado que se emplee; De más de 5,000 pesos y en asuntos de cuantía indeterminada, estampilla de 2 pesos.