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Artículo 8 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25103 / 8999098.

Texto oficial

Art. 8.o Sin perjuicio de los apremios que correspondan, se establecen las siguientes multas a los que no devolvieren dentro de los plazos legales, no obstante haber sido notificados para hacerlo, los expedientes que hubieren retirado de las secretarías; En juicios de cuantía indeterminada o inferior a 100,000 pesos, 20 pesos; y En juicios de cuantía superior a 100,000 pesos, 50 pesos. Estas multas se aumentarán en 5 pesos por cada día que transcurra, sin que se devuelva el expediente retenido indebidamente. Los Tribunales no proveerán, en el juicio correspondiente, ninguna actuación de la parte afectada por la multa sin que se haya acreditado previamente su pago. Las multas deberán pagarse en estampillas colocadas en el expediente respectivo.