Texto oficial
Art. 8.o Sin perjuicio de los apremios que correspondan,
se establecen las siguientes multas a los que no devolvieren
dentro de los plazos legales, no obstante haber sido
notificados para hacerlo, los expedientes que hubieren
retirado de las secretarías;
En juicios de cuantía indeterminada o inferior a
100,000 pesos, 20 pesos; y
En juicios de cuantía superior a 100,000 pesos, 50
pesos.
Estas multas se aumentarán en 5 pesos por cada día que
transcurra, sin que se devuelva el expediente retenido
indebidamente.
Los Tribunales no proveerán, en el juicio
correspondiente, ninguna actuación de la parte afectada por
la multa sin que se haya acreditado previamente su pago.
Las multas deberán pagarse en estampillas colocadas en
el expediente respectivo.