Texto oficial
Art. 9.o Para interponer un recurso de queja en asuntos
civiles, el recurrente deberá consignar previamente en
arcas fiscales, las cantidades que a continuación se
expresan:
En juicios de cuantía inferior a 5,000 pesos, 10 pesos;
En juicios de 5,000 a 100,000 pesos y en juicios de
cuantía indeterminada, 50 pesos;
En juicios de cuantía superior a 100,000 pesos, 100
pesos.
Quedarán exentos de la consignación establecida en el
inciso 1.o, los recursos de queja que incidan en los juicios
del trabajo y en todos aquellos en que se litigue en papel
común.
Para interponer el recurso de casación, contra
sentencias de primera instancia, se deberá hacer
consignación según la cuantía establecida en el inciso
2.o del artículo 972, del Código de Procedimiento Civil.
Las sumas consignadas en conformidad a este artículo se
aplicarán a beneficio fiscal si se desecha el recurso y se
devolverán en caso contrario; pero si el recurso de
casación fuere declarado inadmisible, se aplicará a favor
del Fisco la cuarta parte de la suma consignada.
Para recusar a un abogado integrante, deberá pagarse en
estampillas, un impuesto de 20 pesos.