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Artículo 9 de la Ley 5.414

Fija sueldos y gratificaciones a funcionarios y empleados del poder judicial, incluyendo en el aumento al personal del servicio medico legal; eleva impuestos establecidos en letra g) del articulo 9.o de la ley 4,565, de 31 de enero de 1929, que aumento aquellos sueldos; establece impuestos para actos juridicos y certificados judiciales; multas, otros impuestos; salas de que se compondra la corte de apelaciones de santiago; aumenta el numero de sus miembros, y crea plazas de relator y de oficial de sala para la misma corte.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25103 · idParte: 8999099

Texto oficial

Art. 9.o Para interponer un recurso de queja en asuntos civiles, el recurrente deberá consignar previamente en arcas fiscales, las cantidades que a continuación se expresan: En juicios de cuantía inferior a 5,000 pesos, 10 pesos; En juicios de 5,000 a 100,000 pesos y en juicios de cuantía indeterminada, 50 pesos; En juicios de cuantía superior a 100,000 pesos, 100 pesos. Quedarán exentos de la consignación establecida en el inciso 1.o, los recursos de queja que incidan en los juicios del trabajo y en todos aquellos en que se litigue en papel común. Para interponer el recurso de casación, contra sentencias de primera instancia, se deberá hacer consignación según la cuantía establecida en el inciso 2.o del artículo 972, del Código de Procedimiento Civil. Las sumas consignadas en conformidad a este artículo se aplicarán a beneficio fiscal si se desecha el recurso y se devolverán en caso contrario; pero si el recurso de casación fuere declarado inadmisible, se aplicará a favor del Fisco la cuarta parte de la suma consignada. Para recusar a un abogado integrante, deberá pagarse en estampillas, un impuesto de 20 pesos.