Texto oficial
Art. 37. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, concluída la manifestación de los bienes, el notario lo certificará así, expresando que el inventario ha quedado protocolizado conforme a la ley.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197815.