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Artículo 39 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197817.

Texto oficial

Art. 39. Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de bienes raíces, deberán protocolizarse ante el mismo notario que protocolizó el inventario y anotarse en el Registro Conservatorio, al margen de la inscripción primitiva.