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Artículo 40 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197818.

Texto oficial

Art. 40. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 20.000 pesos, podrá solicitarse en formularios especiales que confeccionará la Dirección. El juez deberá ordenar expresamente esta forma de tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos a los beneficios que establece el artículo 44.