Texto oficial
Art. 40. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 20.000 pesos, podrá solicitarse en formularios especiales que confeccionará la Dirección.
El juez deberá ordenar expresamente esta forma de tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos a los beneficios que establece el artículo 44.