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Artículo 5 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277964.

Texto oficial

Art. 5º Al efectuar la conversión de una o más de las deudas hipotecarias de un mismo deudor, que se encuentren vigentes a la fecha de la dictación de la presente ley, contraídas de acuerdo con la Ley Orgánica, con las disposiciones de las leyes números 5,044 y 5,088, y del decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, en otra cuyo interés no exceda del seis por ciento (6%), el contrato por escritura pública que suscriba la Caja o las demás instituciones regidas por la Ley Orgánica con el que aparezca como actual poseedor inscrito del predio hipotecado, no requerirá para su validez ninguna otra solemnidad, requisito o formalidad de los exigidos por las leyes, ya sea en consideración a la naturaleza del acto o contrato o a la calidad o estado de las personas que concurran a su otorgamiento. Asimismo no afectarán la validez del contrato los embargos y prohibiciones judiciales y contractuales que afecten al predio cuya hipoteca garantiza la obligación que se convierte.