Texto oficial
Art. 6º El contrato a que se refiere el artículo anterior no importa novación de los primitivos contratos de préstamos; se tendrá como parte integrante de ellos, gozará de las preferencias y privilegios que les acuerdan sus inscripciones hipotecarias, de su mérito ejecutivo y demás calidades, y deberá subinscribirse al margen de las anteriores inscripciones hipotecarias de los mencionados contratos de préstamos.
Las modalidades del nuevo contrato y su cuantía, siempre que ésta no exceda en más de seis por ciento (6%) del saldo al cual se encuentren reducidas las obligaciones que se conviertan y a que se refiere el artículo anterior, o el total de las obligaciones preferentes a la institución que reconozca el mismo predio cuando éstas excedan de la suma indicada en este inciso, no obstarán a los privilegios que esta ley confiere a los nuevos contratos.