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Artículo 6 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277965.

Texto oficial

Art. 6º El contrato a que se refiere el artículo anterior no importa novación de los primitivos contratos de préstamos; se tendrá como parte integrante de ellos, gozará de las preferencias y privilegios que les acuerdan sus inscripciones hipotecarias, de su mérito ejecutivo y demás calidades, y deberá subinscribirse al margen de las anteriores inscripciones hipotecarias de los mencionados contratos de préstamos. Las modalidades del nuevo contrato y su cuantía, siempre que ésta no exceda en más de seis por ciento (6%) del saldo al cual se encuentren reducidas las obligaciones que se conviertan y a que se refiere el artículo anterior, o el total de las obligaciones preferentes a la institución que reconozca el mismo predio cuando éstas excedan de la suma indicada en este inciso, no obstarán a los privilegios que esta ley confiere a los nuevos contratos.