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Artículo 7 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277966.

Texto oficial

Art. 7º Las escrituras a que se refieren los artículos anteriores y las subinscripciones estarán exentas de todo impuesto, como asimismo los certificados de gravámenes y prohibiciones que exijan la Caja o las demás instituciones regidas por la Ley Orgánica. Los notarios públicos y los conservadores de bienes raíces procederán a autorizar los instrumentos y a practicar las subinscripciones necesarias sin exigir que se justifique el pago de los impuestos y contribuciones que afecten a la propiedad o a los otorgantes.