Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277967.

Texto oficial

Art. 8º En la conversión de las obligaciones hipotecarias vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y que se hayan contraído de acuerdo con la Ley Orgánica, a otra, a un interés no superior al seis por ciento (6%), no se aplicarán las disposiciones del inciso 2º del artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 94, de 13 de Abril de 1931, y del art. 7º del decreto-ley 466, de 22 de Agosto de 1932.