Texto oficial
Art. 15. Reemplázase en el inciso 1º del artículo 34 de la Ley Orgánica, la palabra "Tesorero" por "Fiscal".
Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277974.