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Artículo 16 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277975.

Texto oficial

Art. 16. Reemplázase el número 2º del artículo 40 del decreto con fuerza de ley, N° 94, de 13 de Abril de 1931, por el siguiente: "La Caja no podrá: "N° 2. Acordar préstamo alguno al presidente y directores de la institución, salvo que se trate de conversión de deudas vigentes. "Los préstamos que se acuerden a los empleados de la Caja, no gozarán de privilegios especiales a favor de los deudores".