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Artículo 17 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277976.

Texto oficial

Art. 17. La Caja de Crédito Hipotecario y las instituciones particulares regidas por la Ley Orgánica, podrán efectuar las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de sus letras legalmente autorizadas en esa ley, por compra o por sorteo a la par, según les convenga. Las mismas instituciones, mientras no hayan amortizado íntegramente el valor que representan las rebajas que hicieron a sus deudores en los servicios de sus préstamos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, más los intereses y desembolsos en que hayan incurrido por este motivo, destinarán al pago de estas cantidades, los beneficios que obtengan de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, al efectuar las amortizaciones ordinarias de letras y las extraordinarias que deben hacer cuando los deudores paguen con dinero el todo o parte de sus obligaciones.