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Artículo 18 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277977.

Texto oficial

Art. 18. La facultad otorgada a la Caja por el artículo 10 de la ley N° 5,044, de 29 de Enero de 1932, podrá ejercitarla indistintamente con pagarées emitidos de acuerdo con dicha ley, con documentos de consolidación conforme al decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, o con letras de la institución estimadas a la par. Estos descuentos se harán al uno por ciento (1%) de interés anual y a ciento ochenta días plazo previa entrega de las letras o endoso del documento respectivo.