Texto oficial
Art. 18. La facultad otorgada a la Caja por el artículo 10 de la ley N° 5,044, de 29 de Enero de 1932, podrá ejercitarla indistintamente con pagarées emitidos de acuerdo con dicha ley, con documentos de consolidación conforme al decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, o con letras de la institución estimadas a la par.
Estos descuentos se harán al uno por ciento (1%) de interés anual y a ciento ochenta días plazo previa entrega de las letras o endoso del documento respectivo.