Texto oficial
Art. 19. Las instituciones de crédito hipotecario no podrán hacer nuevas emisiones de bonos a un tipo superior a sus seis por ciento (6%) de interés.
Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277978.