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Artículo 3 de la Ley 5.489

Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999116.

Texto oficial

Art. 3.o Fíjanse, asimismo, en las siguientes cantidades los sueldos del personal que se indica: Oficial mayor y taquígrafos primeros: $ 24,000 anuales cada uno. Oficial de Partes, archivero y taquígrafos segundos: $ 21,000 anuales cada uno. Jefe de la Guardia de la Cámara de Diputados: $ 15.000 anuales. Oficiales primeros: $ 18,000 anuales cada uno. Oficiales segundos: $ 15,000 anuales cada uno. Oficial de Sala del Senado: $ 15,000 anuales. Mayordomo primero de la Cámara de Diputados: $ 13,200 anuales. Mayordomo del Senado: $ 13,200 anuales. Jefe de Oficiales de Sala de la Cámara de Diputados: $ 11,400 anuales. Ecónomo: $ 10,800 anuales. Mayordomo segundo de la Cámara de Diputados: $ 10,800 anuales. Electricista: $ 9,600 anuales. Telefonista: $ 8,400 anuales.