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Artículo 4 de la Ley 5.489

Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999117.

Texto oficial

Art. 4.o Las asignaciones y sueldos del personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso no podrán ser aumentados por medio de gratificaciones o sobresueldos, acordados con el carácter de generales. Las gratificaciones y sobresueldos de carácter particular que se acordaren en el futuro, necesitarán la aprobación de la respectiva Corporación.