Texto oficial
Art. 4.o Las asignaciones y sueldos del personal del
Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso no podrán
ser aumentados por medio de gratificaciones o sobresueldos,
acordados con el carácter de generales.
Las gratificaciones y sobresueldos de carácter
particular que se acordaren en el futuro, necesitarán la
aprobación de la respectiva Corporación.