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Artículo 4 de la Ley 5.507

Modifica articulos 436, 446, 467, 494 n° 19 y 495 n°s 21 y 22 del código penal establece la apreciacion de la prueba en conciencia para determinados delitos, modifica competencia de los jueces del crimen en cuanto a determinadas faltas y establece la jurisdiccion de los jueces del crimen en santiago por territorios deroga articulo 443 y restablece vigencia del inciso 2° del articulo 449 del mismo codigo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25121 · idParte: 8979943

Texto oficial

Art. 4.o Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $ 100 a $ 1,000, el que substrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la substanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.