Modifica articulos 436, 446, 467, 494 n° 19 y 495 n°s 21 y 22 del código penal establece la apreciacion de la prueba en conciencia para determinados delitos, modifica competencia de los jueces del crimen en cuanto a determinadas faltas y establece la jurisdiccion de los jueces del crimen en santiago por territorios deroga articulo 443 y restablece vigencia del inciso 2° del articulo 449 del mismo codigo.
Texto oficial
Art. 4.o Será castigado con la pena de reclusión menor
en su grado mínimo y multa de $ 100 a $ 1,000, el que
substrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o
proceso administrativo o judicial, que estuviere en
tramitación o afinado.
En la substanciación y fallo de los procesos por la
investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán
la prueba en conciencia.