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Artículo 5 de la Ley 5.507

Modifica articulos 436, 446, 467, 494 n° 19 y 495 n°s 21 y 22 del código penal establece la apreciacion de la prueba en conciencia para determinados delitos, modifica competencia de los jueces del crimen en cuanto a determinadas faltas y establece la jurisdiccion de los jueces del crimen en santiago por territorios deroga articulo 443 y restablece vigencia del inciso 2° del articulo 449 del mismo codigo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25121 / 8979944.

Texto oficial

Art. 5.o Los jueces del Crimen conocerán de las faltas a que se refieren los artículos 494, N.o 19, y 495, N.os 21 y 22 del Código Penal y, en tales casos, se pronunciarán sobre el discernimiento de los inculpados menores de veinte y mayores de dieciséis años, sin que sea necesario oír a la Dirección General de Protección de Menores. En la ciudad de Santiago los Jueces del Crimen conocerán, además, de las faltas del Código Penal que actualmente son de la competencia de los Jueces Letrados NOTA 1 de Menor Cuantía.