Texto oficial
Art. 5.o Los jueces del Crimen conocerán de las faltas
a que se refieren los artículos 494, N.o 19, y 495, N.os 21
y 22 del Código Penal y, en tales casos, se pronunciarán
sobre el discernimiento de los inculpados menores de veinte
y mayores de dieciséis años, sin que sea necesario oír a
la Dirección General de Protección de Menores.
En la ciudad de Santiago los Jueces del Crimen
conocerán, además, de las faltas del Código Penal que
actualmente son de la competencia de los Jueces Letrados
NOTA 1 de Menor Cuantía.