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Artículo 16 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467211.

Texto oficial

Art. 16. Para los fines de la presente ley, la Caja adquirirá en propuesta o subasta pública, o, en su defecto, en compra directa, los terrenos agrícolas necesarios. El precio de adquisición de los terrenos se fijará a base de tasación practicada por peritos que designará la Caja y no podrá exceder en más de un diez por ciento del avalúo fiscal que rija o del que se practique por la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, si este encontrare insuficiente el que figure en el rol. Este avalúo modificado, será el que rija hasta el nuevo rol general para el pago de las contribuciones. Para la compra directa que haga la Caja de los terrenos agrícolas necesarios, se necesitará el acuerdo del Consejo, tomado por los dos tercios de sus miembros, en reunión, a la que se citará especialmente.