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Artículo 29 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467225.

Texto oficial

Art. 29. Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al señalado por los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5 por ciento, por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.