Texto oficial
Art. 29. Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al señalado por los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5 por ciento, por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.
Colonizacion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467225.