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Artículo 39 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467235.

Texto oficial

Art. 39. La Caja de Colonización Agrícola podrá enajenar en pública subasta, en uno a varios lotes, los terrenos que el Fisco le transfiera para la colonización y que no se presten para dicho objeto. Podrá también, enajenar en la misma forma las partes de los predios adquiridos para parcelarlos, que no sirvan para la colonización o parcelación.