Texto oficial
Art. 40. Los terrenos que se expropien o adquieran por la Caja para establecer colonias agrícolas, se dividirán en lotes, cuya superficie no podrá ser inferior a cuatro hectáreas ni superior a treinta hectáreas en suelos de riego al norte del río Ñuble, ni inferior a veinte hectáreas ni superior a cien hectáreas al sur de este río, ni inferior a cincuenta hectáreas ni superior a quinientas hectáreas en suelos de secano. En casos calificados la Caja podrá ampliar estas cabidas.
El precio de cada parcela no podrá ser superior a 50,000 pesos, incluyendo en esta suma el valor de la casa-habitación. El valor de la casa no podrá exceder de 12.500 pesos.
Se efectuarán en dichos terrenos las construcciones, obras de regadío, caminos, plantaciones, cierros y demás mejoras necesarias para vender las parcelas.
Dichas construcciones y mejoras podrán hacerlas por su cuenta los interesados, cuando así lo soliciten de la Caja y siempre que se ajusten a las normas generales del reglamento.