Texto oficial
Art. 42. El precio se pagará en cuotas anuales, con una amortización acumulativa de uno por ciento, y devengará el interés de cuatro por ciento anual.
Estas cuotas se empezarán a pagar después del segundo año agrícola, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias hasta por el total de la deuda.
Por las parcelas destinadas preferentemente a plantaciones industriales, dichas cuotas se empezarán a pagar después del cuarto año agrícola, siempre que las plantaciones se inicien el primer año y se efectúen en las condiciones que establezca la Caja.
Los dividendos atrasados devengarán el interés penal de siete por ciento anual.