Texto oficial
Art. 51. Las parcelas adquiridas en conformidad a esta ley, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, no serán embargables mientras subsistan obligaciones de los colonos para con la Caja, sino por causas que provengan de dichas obligaciones.
La Caja podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva.