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Artículo 51 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467248.

Texto oficial

Art. 51. Las parcelas adquiridas en conformidad a esta ley, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, no serán embargables mientras subsistan obligaciones de los colonos para con la Caja, sino por causas que provengan de dichas obligaciones. La Caja podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva.