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Artículo 52 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467249

Texto oficial

Art. 52. Las reparticiones fiscales o semifiscales, cuyos empleados soliciten acogerse a los beneficios de esta ley, deberán entregar a la Caja de Colonización los dineros que los empleados tuvieren acumulados en sus respectivos fondos de previsión, a fin de imputarlos a la cuota al contado exigida por el artículo 47.