Texto oficial
Art. 52. Las reparticiones fiscales o semifiscales, cuyos empleados soliciten acogerse a los beneficios de esta ley, deberán entregar a la Caja de Colonización los dineros que los empleados tuvieren acumulados en sus respectivos fondos de previsión, a fin de imputarlos a la cuota al contado exigida por el artículo 47.