Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467250.

Texto oficial

Art. 53. Los empleados públicos y particulares cesantes y los empleados particulares en servicio que opten por dedicarse a las labores agrícolas, o que tengan un hijo varón mayor de 17 años que se comprometa a dedicarse a ellas, podrán solicitar de las Cajas de Previsión que los saldos de sus cuentas de fondos de retiro sean entregados a la Caja de Colonización para ser abonados al valor de las parcelas que adquieran. Las Cajas de Previsión y organismos auxiliares deberán acceder, sin más trámite, a esta petición.