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Artículo 54 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467251.

Texto oficial

Art. 54. En los casos en que la Caja lo estime necesario, podrá establecer entre los parceleros comunidades de agua o reparto por turno.