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Artículo 55 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467252

Texto oficial

Art. 55. Cuando la ubicación de los terrenos lo permita, las parcelas de algunas de estas colonias podrán ser dedicadas a la explotación combinada de la agricultura y de la pesca.