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Artículo 56 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467253

Texto oficial

Art. 56. La Caja adquirirá en las distintas zonas del país, predios agrícolas, que conservará sin dividirlos, para explotarlos bajo su administración con aspirantes a colonos o parceleros, con el objeto de que dichas propiedades sirvan de colonias escuelas para preparar, seleccionar y especializar futuros colonos o parceleros. Sólo para este objeto podrá la Caja conservar sin parcelar los terrenos cuya propiedad adquiera.