Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467255.

Texto oficial

Art. 57. Estas propiedades estarán a cargo de una Sección Agronómica especial y serán dotadas por la Caja de las mejoras convenientes para el mejor aprovechamiento del terreno, de las maquinarias, herramientas, útiles de labranza, ganado y demás elementos necesarios para su conveniente explotación agrícola, y de la edificación indispensable para la instalación de los aspirantes a colonos y sus familias.