Texto oficial
Art. 57. Estas propiedades estarán a cargo de una Sección Agronómica especial y serán dotadas por la Caja de las mejoras convenientes para el mejor aprovechamiento del terreno, de las maquinarias, herramientas, útiles de labranza, ganado y demás elementos necesarios para su conveniente explotación agrícola, y de la edificación indispensable para la instalación de los aspirantes a colonos y sus familias.