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Artículo 58 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467256

Texto oficial

Art. 58. Cada aspirante a colono tendrá derecho a explotar por su cuenta y para su exclusivo beneficio, con elementos que deberá proporcionar la Caja, una pequeña porción de terreno de preferencia anexo a la casa que ocupe, sin perjuicio de los trabajos colectivos a que esté obligado.