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Artículo 59 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467257.

Texto oficial

Art. 59. Para los efectos de las leyes sociales, los aspirantes a colonos de las colonias escuelas, serán considerados como obreros agrícolas.