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Artículo 60 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467258.

Texto oficial

Art. 60. Los aspirantes a colonos de las colonias escuelas deberán reunir los siguientes requisitos que serán calificados por el Consejo de la Caja. a) Nacionalidad chilena y estado civil casado; b) No tener más de cincuenta años; c) Salud compatible con el trabajo agrícola y buena conducta. Podrán admitirse, también, individuos de más de cincuenta años y menores de sesenta, siempre que se hallen en condiciones de trabajar y que tengan a lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos. También podrán ser admitidos los extranjeros nacionalizados que tengan más de diez años de residencia en el país y los viudos y solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con él y a sus expensas. Lo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos que establecen las letras b) y c) del presente artículo.