Texto oficial
Art. 60. Los aspirantes a colonos de las colonias escuelas deberán reunir los siguientes requisitos que serán calificados por el Consejo de la Caja.
a) Nacionalidad chilena y estado civil casado;
b) No tener más de cincuenta años;
c) Salud compatible con el trabajo agrícola y buena conducta.
Podrán admitirse, también, individuos de más de cincuenta años y menores de sesenta, siempre que se hallen en condiciones de trabajar y que tengan a lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos. También podrán ser admitidos los extranjeros nacionalizados que tengan más de diez años de residencia en el país y los viudos y solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con él y a sus expensas. Lo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos que establecen las letras b) y c) del presente artículo.