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Artículo 61 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467259.

Texto oficial

Art. 61. Los empleados, inquilinos y vivientes de los fundos que adquiera la Caja con el fin de dedicarlos a colonias escuelas, tendrán preferencia como colonos o parceleros. Mientras permanezcan en la propiedad, quedarán en el carácter de aspirantes a colonos.