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Artículo 62 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467260.

Texto oficial

Art. 62. Los aspirantes a colonos que obtengan buena calificación, tendrán preferencia para adquirir parcelas en las colonias que organice la Caja. Los que por su mala conducta, incapacidad, negligencia o indisciplina tengan mala calificación, podrán ser excluídos de la colonia en cualquier momento, por acuerdo del Consejo de la Caja.