Texto oficial
Art. 62. Los aspirantes a colonos que obtengan buena calificación, tendrán preferencia para adquirir parcelas en las colonias que organice la Caja. Los que por su mala conducta, incapacidad, negligencia o indisciplina tengan mala calificación, podrán ser excluídos de la colonia en cualquier momento, por acuerdo del Consejo de la Caja.